Auto24 de junio de 2026
A-839 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes presentadas por las Autoridades Tradicionales Ind�genas del Pueblo Nasa y del se�or Rosember Felipe Cantillo Navarro , respecto de la Sentencia SU-245 de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Secci�n Primera del Consejo de Estado los correos y las solicitudes de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-245 de 2021 , referenciadas en esta providencia [36] .
- TERCERO. REQUERIR a la Defensor�a del Pueblo para que, en el marco de sus funciones, acompa�e el cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021 ante la Secci�n Primera del Consejo de Estado .
- CUARTO. INFORMAR el contenido de esta providencia a las Autoridades Tradicionales Ind�genas del Pueblo Nasa y del se�or Rosember Felipe Cantillo Navarro, mediante los datos de contacto expuestos en sus respectivos escritos [37] , y a la Defensor�a del Pueblo [38] . Comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente T-7.826.882 . Tutela contra providencia judicial en relaci�n con el tr�mite de una acci�n de cumplimiento. En primera instancia, la acci�n de tutela le correspondi� a la Secci�n Primera del Consejo de Estado. En segunda instancia, estuvo a cargo de la Secci�n Quinta del Consejo de Estado. [2] Al expediente de tutela identificado con el n�mero T-7.826.882, se acumul� el expediente T-8.114.575. Mientras se adelantaba el tr�mite de revisi�n de las sentencias del expediente T-7.826.882, un nuevo Gobernador del Resguardo de Yascual, present� una solicitud de amparo contra la decisi�n dictada por la Secci�n Quinta del Consejo de Estado, que ya hab�a sido seleccionada para revisi�n. Esta �ltima acci�n de tutela fue admitida por la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado, �rgano judicial que concedi� el amparo y orden� a la Secci�n Quinta de la misma Corporaci�n dictar sentencia de remplazo. [3] Mencion� que la entidad territorial no est� aplicando el sistema de equivalencias para los etnodocentes de su Resguardo cuando la sentencia SU-245 de 2021 tiene efectos inter comunis . En consecuencia, explic� que la Secretar�a de Educaci�n del Valle del Cauca estaba obligada a expedir un decreto con el nombramiento en propiedad y disponer la inscripci�n en el escalaf�n docente de todos los etnodocentes que hayan sido designados con car�cter de provisionalidad en cualquiera de los resguardos de esas comunidades. [4] Expuso que se deber�a garantizar el sistema de equivalencias a los etnoeducadores de su comunidad debido a que las �rdenes judiciales de la sentencia de la Corte tienen efectos inter comunis . En otras palabras, indic� que las �rdenes judiciales, en particular la contenida en el resolutivo tercero, es de obligatoria aplicabilidad para todos los etnodocentes de todas las comunidades ind�genas que se encuentren en una condici�n similar a la del Resguardo de Yascual. [5] Se�al� que la Secretar�a de Educaci�n del Tolima no est� cumpliendo con la sentencia SU-245 de 2021 al no nombrar en propiedad a la etnodocente Luz Mery Herrera Breur, quien est� nombrada en provisionalidad. [6] Present� una solicitud de desacato frente a lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021 por parte de la Secretar�a Departamental de Educaci�n de Nari�o. Argument� que esta entidad se ha negado a cumplir con las �rdenes judiciales consagradas en los numerales
- tercero. y
- sexto. de la referida sentencia. Indic� que las �rdenes de nombrar en propiedad a los etnoeducadores del Resguardo Yascual (orden tercera) se extiende a todos los dem�s Resguardos del pa�s. [7] Consideraron que la Secretar�a Distrital de Riohacha est� confundiendo dos ejes distintos que estructuran el Decreto 1345 de 2023: (i) el derecho a la ubicaci�n en el escalaf�n ind�gena; y, (ii) el derecho a los mejoramientos salariales para compensar a los etnoeducadores ind�genas. Entre otras, solicitaron a la Corte Constitucional que adelante el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la Sentencia SU-245 de 2021. [8] Auto interlocutorio del 14 de diciembre de 2023, del 15 de febrero de 2024, y del 20 de septiembre de 2024. [9] El incidente fue presentado por los resguardos Triunfo Cristal Paez, Kwe�sx Yu Kiwe, Nasa Ke�sx Kiwe, Nasa Th� y el Cabildo San Juan P�ez. Pidieron que se declarara el desacato de la Secretar�a de Valle del Cauca. [10] El incidente de desacato fue presentado por la se�ora Luz Mery Herrera Breuer. [11] Cfr . Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021. Consideraci�n n.� 5. [12] El escrito fue suscrito por varios gobernadores, caciques y autoridades de comunidades y resguardos del pueblo Nasa. [13] Como ejemplo, hicieron referencia a un auto del 14 de diciembre de 2023 del Consejo de Estado. [14] Al respecto, hizo referencia a los radicados 11001-03-15-000-2019-01291-04/07. [15] Notificado el 17 de abril de 2026. [16] Sea org�nica, funcional o material. Ver cap�tulo 6 de la presente providencia. [17] Notificado el 24 de abril de 2026. [18] Ver, entre otras, la Sentencia T-271 de 2015 de la Corte Constitucional. [19] Corte Constitucional, Auto 746 de 2022. [20] Ver, entre otros, los autos 159 de 2015, 104 de 2017 y 052 de 2020 de la Corte Constitucional. [21] Ver el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. [22] Corte Constitucional, Auto 787 de 2024. Cfr , Auto 001 de 2021. La Corte Constitucional ha establecido que se deben satisfacer cinco reglas para modular las �rdenes de una sentencia de tutela. Estas son: primera, el juez debe verificar que se re�nen las condiciones d
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.